Aceptamos pagos con tarjeta de crédito o débito online.

Webpay
Llámanos:
+56 2 2699 2401
Llámanos / Escríbenos:
+56 9 6280 7388

¿No le han pagado su licencia médica?

¿La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o su Isapre le han rechazado su licencia médica?

Envíenos sus datos de contacto y nos comunicaremos con usted a la brevedad para asesorarlo.

Prestamos asesoría a lo largo de todo el país.

Pide tu asesoría

Enviando

su mensaje ha sido enviado, te responderemos muy pronto

¿Quiénes Somos?

COBRATULICENCIA.CL es un sitio electrónico creado y administrado por el Estudio Jurídico “Buró-Abogados Ltda.”, compuesto por profesionales dedicados a orientar, asesorar y defender a trabajadores cuyo pago de subsidio por una licencia médica ha sido reiteradamente rechazado, ya sea, por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o Isapre.

Cobra tu Licencia - Quienes somos
Servicios Cobra tu licencia

Servicios

COBRATULICENCIA.CL le ofrece a todos los trabajadores la posibilidad de exigir el pago de sus licencias médicas, mediante los mecanismos que entrega la ley, atendiendo a afiliados tanto de FONASA como de ISAPRES.

La seriedad, responsabilidad y profesionalismo son los principales valores que inspiran cada uno de nuestros servicios, lo que nos brinda un elemento de distinción y diferenciación aspirando a convertirnos en una real solución para nuestros clientes.

Preguntas frecuentes

Es un documento que extiende un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, que certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, y señala una cantidad de días de reposo total o parcial.

  • Trabajador dependiente con contrato indefinido.
  • Trabajador dependiente con contrato temporal.
  • Trabajador independiente

Se otorgan a quienes estén incapacitados temporalmente para trabajar.

La licencia médica, sea en papel o electrónica, es un acto médico administrativo en el que intervienen:

  • El trabajador al cual se le otorga,
  • El profesional habilitado que la emite,
  • El empleador que la tramita,
  • La Compin o Isapre competente, que la autoriza, rechaza o modifica, y
  • La entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.

  • Enfermedad o accidente común,
  • Prórroga medicina preventiva,
  • Licencia maternal pre y postnatal,
  • Enfermedad grave del niño menor de un año,
  • Accidente del trabajo o del trayecto,
  • Enfermedad profesional,
  • Patología de embarazo.

Todos los trabajadores (as) dependientes e independientes de los sectores público y privado, acogidos a algún sistema previsional.

  • Que el trabajador esté incapacitado temporalmente para trabajar.
  • Que la incapacidad sea acreditada por un profesional habilitado para emitir licencias médicas (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).
  • Que la certificación sea otorgada en el formulario de licencia medica establecido para tal efecto (mediante el formulario en papel o el documento digital, por medio de una licencia médica electrónica).
  • Que, tratándose de trabajadores dependientes, la licencia médica sea presentada dentro de plazo ante el respectivo empleador, y en el caso de trabajadores independientes, ante la respectiva entidad que autoriza las licencias médicas.
  • Que, tratándose de trabajadores dependientes, el empleador certifique en el mismo formulario de licencia médica que a la fecha de inicio de la incapacidad, la relación laboral se encuentra vigente.

  • Trabajador sector privado.- Debe presentarla ante su empleador en el plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador sector público.- Debe presentarla ante su empleador en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador independiente.- Debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una Isapre. Dispone de los 2 días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
  • Empleador.- Luego de completar la licencia, debe presentarla al COMPIN, la Caja de Compensación Familiar o la ISAPRE según corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

  • Afiliados a Fonasa.- Deben concurrir a la COMPIN. Si esta entidad rechaza el reclamo, puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Afiliados a Isapres.- Deben presentar un reclamo ante la Contraloría Médica de su isapre. Si esta Comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la COMPIN, correspondiente al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con su Isapre. Tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la Isapre notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia. Si la COMPIN rechazó su reclamo, puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Compañía de Jesús Nº 1390, Oficina 2105, Santiago